Fines de la Asociación
1. Asistir a los padres, tutores o representantes legales de alumnos en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
2. Colaborar con las actividades educativas del centro.
3. Promover la participación de los padres, tutores o representantes legales de los alumnos en la gestión del centro, a través de los organos previstos al efecto de la legislación vigente.
Objetivos de la Asociación
1. Buscar la calidad en la educación de nuestros hijos, para ello representamos a los padres en:
- Consejo Escolar del centro, en el que tenemos cuatro representantes.
- Ante las instituciones educativas y de otro tipo (Consejería de Educación, Ayuntamiento, Comunidad Autónoma).
- En cualquier lugar o situación en que sea necesaria nuestra presencia.
2. Deseamos para nuestros hijos una enseñanza plural, democrática y participativa, gestionada con intervención de los padres y las madres, los alumnos y de sus asociaciones.
3. Una escuela pública, donde el adoctrinamiento esté totalmente desterrado. Que nuestros hijos reciban una educación humanista y científica, de alta calidad, orientada al pleno desarrollo de su personalidad.
4. Que la actividad educativa forme en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, en los valores de la Paz y Solidaridad y en el ejercicio de la Tolerancia y la Libertad
5. Una educación que capacite para la continuación de estudios superiores, el disfrute del ocio, y facilite la inserción social y laboral que establece nuestra Constitución.
6. Una escuela alegre y divertida para nuestros hijos e hijas.
Derechos de la Asociación
1. Los padres y madres tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo.
2. Las asociaciones de Padres y Madres de alumnos asumirán, entre otras, las siguientes finalidades:
- Asistir a los Padres y Madres o Tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
- Colaborar en las actividades educativas de los centros.
- Promover la participación de los Padres y Madres en la gestión del Centro.
3. En cada centro docente podrán existir asociaciones de Padres y Madres de alumnos integradas por los Padres y Madres o Tutores de los mismos.
4. Las Asociaciones de Padres y Madres de alumnos podrán utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les son propias; a cuyo efecto, los directores de los centros facilitarán la integración de dichas actividades en la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.
5. Las Asociaciones de Padres y Madres de alumnos podrán promover federaciones y confederaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.
6. Reglamentariamente se establecerán, de acuerdo con la Ley, las características especificas de las asociaciones de Padres y Madres de alumnos, las condiciones en las que podrán estar representados los alumnos, con voz, pero sin voto, en el Consejo Escolar del centro.
Documento con los estatus del cole - descargar
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